SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2010-R
Fecha: 22-Jun-2010
a)
a) Que la “prescripción” de la acción penal no se opera de hecho, sino de derecho, que si bien la Disposición Transitoria Tercera del CPP, establece que las causas en trámite conforme al régimen anterior deben concluirse en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación del Código; empero, deben concurrir ciertos requisitos para dar curso a la extinción de un proceso, así lo señalan las SSCC 0101/2004-R; 0033/2006-R y 0245/2006-R, por lo que el Auto de Vista de 4 de agosto de 2006, emitido por los vocales recurridos de acuerdo con el requerimiento fiscal de Miguel Trigo Rocha, fue dictado en estricto cumplimiento de los arts. 4 y 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por consiguiente no existen derechos constitucionales vulnerados; y, b) Que el recurso de amparo constitucional es un proceso rápido, sumarísimo y extraordinario, de excepción, para proteger y garantizar todos los derechos constitucionales, menos de libertad física o de locomoción, que se plantea ante autoridad judicial competente, con el fin de restablecer los derechos desconocidos o violados por funcionarios públicos o personas particulares, siempre que no exista otro medio idóneo; en el caso presente y por lo expuesto líneas arriba, no existiendo violación a derechos constitucionales corresponde negar la tutela demandada.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- 1)
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Exigencia de aportar prueba y demostrar que con el acto considerado ilegal se produjo la lesión del derecho
- lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante
- aporte pruebas suficientes
- : i)
- III.3. Análisis del caso
- Por consiguiente la carga de la prueba corresponde al recurrente
- APROBAR