SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
a)
Longines Nogales Fuentes, William Quevedo Vega, Marisol Nina Mercado y Silvia Cartagena Salvatierra, Concejales del Municipio de Colcapirhua, presentaron informe escrito cursante de fs.82 a 83 vta, manifestando lo siguiente: a) Se debe distinguir si sus actos como autoridades municipales han afectado derechos subjetivos del Alcalde de Colcapirhua, por cuanto de acuerdo a la línea jurisprudencial, se exige que el Alcalde debe explicar y acreditar si de manera directa, personal, inclusive como autoridad, ha sido perjudicado en sus intereses con la determinación adoptada por el Concejo Municipal, a través de la Resolución impugnada y que por ende se hayan lesionado sus derechos fundamentales; y, b) Es improcedente el recurso de amparo constitucional conforme al art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, con el recurso directo de nulidad interpuesto por el mismo Alcalde contra la Resolución emitida por el Concejo Municipal, cuyo resultado fue de improcedencia a través de la SC 0078/2006-R de 18 de septiembre. Por lo que solicitan se declare la improcedencia del recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- “otorga”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza del recurso de amparo constitucional
- III.4. El recurso de amparo constitucional y los derechos fundamentales
- III.5. Los elementos subjetivo y objetivo del amparo constitucional y la legitimación activa
- quien hubiese sido agraviado o afectado en forma directa
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR