SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

a)

Longines Nogales Fuentes, William Quevedo Vega, Marisol Nina Mercado y Silvia Cartagena Salvatierra, Concejales del Municipio de Colcapirhua, presentaron informe escrito cursante de fs.82 a 83 vta, manifestando lo siguiente: a) Se debe distinguir si sus actos como autoridades municipales han afectado derechos subjetivos del Alcalde  de Colcapirhua, por cuanto de acuerdo a la línea jurisprudencial, se exige que el Alcalde debe explicar y acreditar si de manera directa, personal, inclusive como autoridad, ha sido perjudicado en sus intereses con la determinación adoptada por el  Concejo Municipal, a través de la Resolución impugnada y que por ende se hayan lesionado sus derechos fundamentales; y, b) Es improcedente el recurso de amparo constitucional conforme al art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, con el recurso directo de nulidad interpuesto por el mismo Alcalde contra la Resolución emitida por el Concejo Municipal, cuyo resultado fue de improcedencia a través de la SC 0078/2006-R de 18 de septiembre. Por lo que solicitan se declare la improcedencia del recurso de amparo constitucional.