SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Franz Jaime Ulunque Lazarte, en su condición de Alcalde Municipal a.i. de Colcapirhua, impugna la Resolución Municipal 24/2006 de 6 de junio, emitida por el Concejo Municipal de Colcapirhua, quien fuera de toda normativa legal admitió y resolvió la restitución de la auditora interna, Cecilia Rocha de Alvarado, anulando el memorando de destitución ordenada por su autoridad, vulnerando con ello sus derechos a la defensa, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso; solicitando se conceda el amparo constitucional, declarando la nulidad de la Resolución Municipal 24/2006 y de la comunicación 265/2006 de 21 de junio. En consecuencia, corresponde dilucidar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- “otorga”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza del recurso de amparo constitucional
- III.4. El recurso de amparo constitucional y los derechos fundamentales
- III.5. Los elementos subjetivo y objetivo del amparo constitucional y la legitimación activa
- quien hubiese sido agraviado o afectado en forma directa
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR