SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
I.2.3. Intervención del tercer interesado
Cursa poder especial y bastante que confirió Cecilia Rocha de Alvarado a favor del abogado Hugo Plaza Cuenca; empero, no consta lo manifestado por dicho profesional en audiencia, debido a una redacción muy escueta al punto de pecar de incompleta, por cuanto no es prudente que la Secretaria, haga constar en su acta simplemente la presencia del apoderado de la tercera interesada, sin indicar cuál es su nombre y, mucho menos, qué es lo que dijo en audiencia a nombre de su representada, debiendo las autoridades judiciales exigir a los secretarios de cámara, secretarios de tribunales y juzgados efectúen a cabalidad sus funciones señaladas en la Ley de Organización Judicial; es decir, que las actas sean el reflejo de lo ocurrido en audiencia de manera sucinta, ordenada y comprensible; con la intervención de cada uno de los presentes o la constancia de que no hicieron uso de la palabra.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- “otorga”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza del recurso de amparo constitucional
- III.4. El recurso de amparo constitucional y los derechos fundamentales
- III.5. Los elementos subjetivo y objetivo del amparo constitucional y la legitimación activa
- quien hubiese sido agraviado o afectado en forma directa
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR