SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

I.2.3. Intervención del tercer interesado

Cursa poder especial y bastante que confirió Cecilia Rocha de Alvarado a favor del abogado Hugo Plaza Cuenca; empero, no consta lo manifestado por dicho profesional en audiencia, debido a una redacción muy escueta al punto de pecar de incompleta, por cuanto no es prudente que la Secretaria, haga constar en su acta simplemente la presencia del apoderado de la tercera interesada, sin indicar cuál es su nombre y, mucho menos, qué es lo que dijo en audiencia a nombre de su representada, debiendo las autoridades judiciales exigir a los secretarios de cámara, secretarios de tribunales y juzgados efectúen a cabalidad sus funciones señaladas en la Ley de Organización Judicial; es decir, que las actas sean el reflejo de lo ocurrido en audiencia de manera sucinta, ordenada y comprensible; con la intervención de cada uno de los presentes o la constancia de que no hicieron uso de la palabra.