SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

quien hubiese sido agraviado o afectado en forma directa

El citado precepto legal es de aplicación general para todos los recursos interpuestos ante la jurisdicción constitucional, existiendo una norma específica para el caso de presentación de los recursos de amparo constitucional prevista por el art. 129.I de la CPE, que dispone: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada (…) para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”; lo que significa que está legitimado para interponer este recurso quien hubiese sido agraviado o afectado en forma directa por los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva.

Dentro de ese marco y siguiendo el razonamiento establecido en el citado precepto legal, se concluye entonces que en el caso particular del recurso de amparo constitucional, existe un requisito esencial para interponer el citado recurso y que está referido precisamente a la persona afectada con el acto u omisión ilegal o indebida del servidor público; entendiéndose por “afectado o agraviado” a la persona que ha sido directamente perjudicada con el acto o resolución impugnada.