Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.2.
II.2. Por memorial presentado ante el Presidente del Concejo Municipal de Colcapirhua el 4 de abril de 2005, Cecilia Rocha de Alvarado, en vía de fiscalización, solicitó se ordene al Ejecutivo cumplir la normativa que regula la designación de auditor interno para el Municipio de Colcapirhua y se la restituya al cargo (fs. 1 a 2); reiterando su solicitud de reincorporación ante dicha instancia por memorial presentado el 10 de mayo del mismo año (fs. 3 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- “otorga”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza del recurso de amparo constitucional
- III.4. El recurso de amparo constitucional y los derechos fundamentales
- III.5. Los elementos subjetivo y objetivo del amparo constitucional y la legitimación activa
- quien hubiese sido agraviado o afectado en forma directa
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR