SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

III.6. Análisis del caso concreto

Ante el agradecimiento de servicios de la Auditora Interna, dispuesto por el Alcalde de Colcapirhua, el Concejo Municipal, resolvió la restitución de la misma, anulando el memorando de destitución, el Ejecutivo acciona el presente amparo constitucional, alegando que el ente deliberante del Municipio vulneró sus derechos a la defensa, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso; solicitando se conceda el amparo constitucional declarando la nulidad de la Resolución Municipal 24/2006 de 6 de junio.

Realizadas, precedentemente, las precisiones tanto sobre la legitimación activa, cuanto sobre el alcance de la acción de amparo constitucional, corresponde señalar que, en el presente caso, el Alcalde Municipal, ahora accionante, alega que los Concejales recurridos, hoy demandados mediante Resolución Municipal 24/2006, determinaron la restitución de la Auditora Interna, Cecilia Rocha de Alvarado, cuya destitución había sido dispuesta por su autoridad, vulnerando con ello sus derechos a la defensa, a la “seguridad jurídica” y debido proceso, ejercitando una potestad no asignada por la Constitución Política del Estado, ni la ley, adoptando una función y procedimiento inexistentes en el ordenamiento jurídico vigente. En ese sentido, si bien el accionante efectúa una relación de los actos y la resolución asumida por los demandados y que, a su juicio, hubiesen sido efectuados sin competencia; empero, del contenido in extenso de la acción de amparo constitucional, se evidencia que, el accionante no ha fundamentado la afectación, el agravio o perjuicio material o moral que hubiera podido sufrir, y se vea reflejada en restricción, supresión de sus derechos y garantías constitucionales, como efecto del pronunciamiento de la Resolución Municipal 24/2006, impugnada.

De lo expuesto se concluye que, el Alcalde Municipal, accionante carece de la legitimación activa a la que se refieren tanto la norma prevista por el art. 129.I CPE, como el entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico III.5, estando dicha legitimación limitada o condicionada por el agravio, afectación o perjuicio directo que se hubiera podido inferir al accionante en sus intereses por cualquiera acción u omisión ilegal o indebida de los servidores públicos; correspondiendo denegar la tutela de la presente acción de amparo constitucional por falta de legitimación activa.