Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2010-R

    Fecha: 28-Jun-2010

    II.5.

    II.5.  Por nota 110/2006 presentada el 19 de junio, dirigida al Presidente del Concejo Municipal de Colcapirhua, el recurrente representó y solicitó la reconsideración de la Resolución Municipal 24/2006, emitida por el citado Concejo (fs. 13 a 14); la que mereció respuesta mediante oficio 265/2006 de 21 de junio, por la que se informó al recurrente que su solicitud había sido rechazada (fs. 15).

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • I.2.3. Intervención del tercer interesado
    • “otorga”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • “accionante”
    • “conceder”
    • III.3. La naturaleza del recurso de amparo constitucional
    • III.4. El recurso de amparo constitucional y los derechos fundamentales
    • III.5. Los elementos subjetivo y objetivo del amparo constitucional y la legitimación activa
    • quien hubiese sido agraviado o afectado en forma directa
    • III.6. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca