Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0410/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
II.5.
II.5. Por nota 110/2006 presentada el 19 de junio, dirigida al Presidente del Concejo Municipal de Colcapirhua, el recurrente representó y solicitó la reconsideración de la Resolución Municipal 24/2006, emitida por el citado Concejo (fs. 13 a 14); la que mereció respuesta mediante oficio 265/2006 de 21 de junio, por la que se informó al recurrente que su solicitud había sido rechazada (fs. 15).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- “otorga”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. La naturaleza del recurso de amparo constitucional
- III.4. El recurso de amparo constitucional y los derechos fundamentales
- III.5. Los elementos subjetivo y objetivo del amparo constitucional y la legitimación activa
- quien hubiese sido agraviado o afectado en forma directa
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR