SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0441/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
: a)
Por su parte, la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal presentó su informe, (fs. 140 a 141 vta.), manifestando lo siguiente: a) Que ante su despacho fue presentado en calidad de aprehendido el recurrente Guillermo Escobar Pino en mérito al mandamiento librado por Luis Tapia Pachi, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, a consecuencia que el referido imputado había sido declarado rebelde por no haber comparecido al llamado del Juez titular antes nombrado; b) En ese lapso de tiempo, la defensa presenta una excepción previa de extinción de la acción por prescripción, excepción que se hace conocer tanto al Ministerio Público como a la parte querellante, la misma que es resuelta mediante Auto motivado de fecha 23 de enero del 2006, resolviéndose el rechazo de la misma; Resolución que fue dictada al amparo del art. 54 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, c) En mérito a los antecedentes que expuso, solicitó se declare improcedente el recurso de amparo constitucional, interpuesto por el recurrente, por ser temerario, injusto y alejado de la verdad.
- Fragmento 1
- I.1.1.2. En cuanto al matrimonio y divorcio con Paulina Irma Rojas Limón
- I.1.1.3. En cuanto al inicio de la acción penal
- I.1.1.4. En cuanto al recurso de apelación
- I.1.1.5. En cuanto a los actos denunciados como lesivos
- 1)
- : a)
- i)
- deniegan
- 2)
- II.2.En cuanto a la Resolución de la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal
- objeto
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 14
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.3. La interpretación de la “legalidad ordinaria”
- a)
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR