SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0441/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
III.4. Análisis del caso concreto
En la especie, del contenido del memorial de amparo cursante de fs. 96 a 103 vta., se tiene que el accionante no identificó de forma clara y coherente los criterios o reglas de interpretación utilizados por las autoridades demandadas, tanto en el Auto de 23 de enero de 2006, como en el Auto de Vista de 7 de marzo del mismo año; tampoco precisó el principio constitucional lesionado o el elemento del derecho al debido proceso que considera vulnerado, menos aún, estableció el nexo de causalidad entre el criterio de interpretación utilizado y el principio constitucional o el elemento del derecho al debido proceso vulnerado, en aplicación de las SSCC 0085/2006-R y 0718/2005-R. Por tanto de acuerdo a los términos del memorial de amparo constitucional desarrollados en el punto I.1.1 y en aplicación de las Sentencias referidas, este Tribunal no puede ingresar al fondo del asunto.
- Fragmento 1
- I.1.1.2. En cuanto al matrimonio y divorcio con Paulina Irma Rojas Limón
- I.1.1.3. En cuanto al inicio de la acción penal
- I.1.1.4. En cuanto al recurso de apelación
- I.1.1.5. En cuanto a los actos denunciados como lesivos
- 1)
- : a)
- i)
- deniegan
- 2)
- II.2.En cuanto a la Resolución de la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal
- objeto
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 14
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.3. La interpretación de la “legalidad ordinaria”
- a)
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR