Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0441/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
I.1.1.3. En cuanto al inicio de la acción penal
Dentro de esta causa, afirma que presentó una excepción de extinción de la acción penal por prescripción, la misma que fue resuelta por Auto de 23 de enero de 2006, mediante el cual, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, rechaza el mismo, bajo el siguiente argumento: “…debido a que en la ejecución de la acción delictiva, el autor está con el poder de continuar o cesar su acción antijurídica y que mientras esta perdure el delito se reproduce cada instante en su acción consumativa” (sic).
- Fragmento 1
- I.1.1.2. En cuanto al matrimonio y divorcio con Paulina Irma Rojas Limón
- I.1.1.3. En cuanto al inicio de la acción penal
- I.1.1.4. En cuanto al recurso de apelación
- I.1.1.5. En cuanto a los actos denunciados como lesivos
- 1)
- : a)
- i)
- deniegan
- 2)
- II.2.En cuanto a la Resolución de la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal
- objeto
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 14
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.3. La interpretación de la “legalidad ordinaria”
- a)
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR