SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0441/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
1)
El abogado del recurrente, en audiencia ratifica y reitera el contenido del memorial del recurso de amparo constitucional planteado, complementando en los siguientes puntos: 1) Aclara que no se quiere utilizar el presente medio para eludir la acción del delito que supuestamente hubiese cometido, además se refiere al Auto dictado por la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal, que en su Resolución señaló que el delito de bigamia es permanente, haciendo constar el recurrente, que otro es el texto de la SC 0074/2002-R de 18 de enero, a la que hizo referencia la Juez en el Auto pronunciado el 23 de enero de 2006, 2) Asimismo, señaló que para el cómputo de la prescripción del delito señalado, debe efectuarse tomando en cuenta que éste se habría consumado el 20 de julio de 1991 “o en el peor de los casos en fecha 4 de enero de 1994, cuando procedió a inscribir su matrimonio mediante orden judicial en Bolivia” (sic).
1) Que, el mismo recurrente en amparo constitucional declara y acepta que existe un doble matrimonio, es decir, que se cometió un delito de bigamia, se dice que se cometió un delito de bigamia en virtud de que opone un incidente o una excepción de extinción de la acción por prescripción. Afirman también que no se opondría una excepción por prescripción si no se estuviera reconociendo la existencia de un delito” (sic).
- Fragmento 1
- I.1.1.2. En cuanto al matrimonio y divorcio con Paulina Irma Rojas Limón
- I.1.1.3. En cuanto al inicio de la acción penal
- I.1.1.4. En cuanto al recurso de apelación
- I.1.1.5. En cuanto a los actos denunciados como lesivos
- 1)
- : a)
- i)
- deniegan
- 2)
- II.2.En cuanto a la Resolución de la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal
- objeto
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 14
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.3. La interpretación de la “legalidad ordinaria”
- a)
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR