SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0441/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0441/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

1)

El abogado del recurrente, en audiencia ratifica y reitera el contenido del memorial del recurso de amparo constitucional planteado, complementando en los siguientes puntos: 1) Aclara que no se quiere utilizar el presente medio para eludir la acción del delito que supuestamente hubiese cometido, además se refiere al Auto dictado por la  Jueza Novena de Instrucción en lo Penal, que en su Resolución señaló que el delito de bigamia es permanente, haciendo constar el recurrente, que otro es el texto de la  SC 0074/2002-R de 18 de enero, a la que hizo referencia la Juez en el Auto pronunciado el 23 de enero de 2006, 2) Asimismo, señaló que para el cómputo de la prescripción del delito señalado, debe efectuarse tomando en cuenta que éste se habría consumado el 20 de julio de 1991 “o en el peor de los casos  en fecha 4 de enero de 1994, cuando procedió a inscribir su matrimonio mediante orden judicial en Bolivia”  (sic).

1) Que, el mismo recurrente en amparo constitucional declara y acepta que existe un doble matrimonio, es decir, que se cometió un delito de bigamia, se dice que se cometió un delito de bigamia en virtud de que opone un incidente o una excepción de extinción de la acción por prescripción. Afirman también que no se opondría una excepción por prescripción si no se estuviera reconociendo la existencia de un delito” (sic).