Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0441/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
2)
2) La Juez al rechazar la excepción de prescripción ha procedido conforme a derecho y a lo dispuesto por los arts. 29 inc. 2), 30, 314 y 315 del CPP, al señalar que el imputado cesó la consumación del delito la fecha en que se ejecutorió la Sentencia del proceso de divorcio que fue el 9 de diciembre del 2005; no habiendo prescrito dicha acción antijurídica, en este sentido, señalan que no es viable la extinción de la acción penal porque no ha transcurrido el tiempo establecido por la ley, aspecto corroborado por el Tribunal de apelación indicando que la Juez al haber rechazado la excepción interpuesta ha obrado correctamente.
- Fragmento 1
- I.1.1.2. En cuanto al matrimonio y divorcio con Paulina Irma Rojas Limón
- I.1.1.3. En cuanto al inicio de la acción penal
- I.1.1.4. En cuanto al recurso de apelación
- I.1.1.5. En cuanto a los actos denunciados como lesivos
- 1)
- : a)
- i)
- deniegan
- 2)
- II.2.En cuanto a la Resolución de la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal
- objeto
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 14
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.3. La interpretación de la “legalidad ordinaria”
- a)
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR