SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0441/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0441/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

2)

2) La Juez al rechazar la excepción de prescripción ha procedido conforme a derecho y a lo dispuesto por los arts. 29 inc. 2), 30, 314 y 315 del CPP, al señalar que el imputado cesó la consumación del delito la fecha en que se ejecutorió la Sentencia del proceso de divorcio que fue el 9 de diciembre del 2005; no habiendo prescrito dicha acción antijurídica, en este sentido, señalan que no es viable la extinción de la acción penal porque no ha transcurrido el tiempo establecido por la ley, aspecto corroborado por el Tribunal de apelación indicando que la Juez al haber rechazado la excepción interpuesta ha obrado correctamente.