Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0441/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
i)
En audiencia el abogado de Paulina Irma Rojas Limón, manifiesta que: i) La normativa de la jurisprudencia penal, señala que es lo que se entiende por delito de bigamia, que en su parte efectiva es, contraer un nuevo matrimonio sabiendo no estar disuelto el anterior; ii) Prosiguiendo el abogado establece que el recurso de amparo constitucional, no es sustitutivo de otro recurso; y, iii) Argumenta también que, la prescripción no se la debe presumir sino debe probársela.
- Fragmento 1
- I.1.1.2. En cuanto al matrimonio y divorcio con Paulina Irma Rojas Limón
- I.1.1.3. En cuanto al inicio de la acción penal
- I.1.1.4. En cuanto al recurso de apelación
- I.1.1.5. En cuanto a los actos denunciados como lesivos
- 1)
- : a)
- i)
- deniegan
- 2)
- II.2.En cuanto a la Resolución de la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal
- objeto
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 14
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.3. La interpretación de la “legalidad ordinaria”
- a)
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR