SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0441/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0441/2010-R

Fecha: 28-Jun-2010

I.1.1.5. En cuanto a los actos denunciados como lesivos

El recurrente, considera que la interpretación de las autoridades recurridas es errónea, puesto que “para los vocales demandados el delito de bigamia es un delito permanente que cesa su consumación con la demanda de divorcio y no un delito instantáneo que cesa su consumación con el acto de contraer un nuevo matrimonio sin estar disuelto el anterior” (sic). Según el recurrente, “la bigamia es un delito que se consuma con el hecho de contraer nuevamente matrimonio y no por el hecho de permanecer casado sin estar disuelto el anterior matrimonio” (sic).

Asimismo, señala que la SC 1709/2004-R, al referirse a un delito de despojo, diferencia claramente los delitos permanentes y los instantáneos decisión a partir de la cual, el recurrente considera que la bigamia es un delito instantáneo señalando que “entre estos delitos instantáneos con efectos permanentes se encuentra el despojo, aún se mantengan por años los despojantes dentro del bien inmueble despojado, así como la bigamia aún se mantengan vigentes ambos matrimonios por años, pues uno y otro son cometidos en forma instantánea -el primero al despojar y el otro delito al contraer el segundo matrimonio- aunque sus efectos sean permanentes, lo que no significa que se trate de delitos permanentes, como equivocadamente han considerado las autoridades recurridas” (sic).