SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0441/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
objeto
Para conocer y resolver en revisión la Resolución 122 de 29 de noviembre de 2006, dictada por el Tribunal de garantías que conoció la presente causa de naturaleza constitucional, previamente es imperante determinar con claridad el objeto y la causa de este recurso, ahora denominado acción de amparo constitucional, razón por la cual, se tiene que en la especie, el objeto de la tutela pedida es el resguardo de los derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso. Asimismo, se establece que la causa de la petición de tutela versa sobre dos aspectos concretos a saber: a) La errónea valoración respecto al delito de bigamia que según el accionante se trata de un delito instantáneo y no así de un delito permanente conforme han interpretado las autoridades recurridas; y, b) El cómputo erróneo del plazo para la prescripción.
- Fragmento 1
- I.1.1.2. En cuanto al matrimonio y divorcio con Paulina Irma Rojas Limón
- I.1.1.3. En cuanto al inicio de la acción penal
- I.1.1.4. En cuanto al recurso de apelación
- I.1.1.5. En cuanto a los actos denunciados como lesivos
- 1)
- : a)
- i)
- deniegan
- 2)
- II.2.En cuanto a la Resolución de la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal
- objeto
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 14
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.3. La interpretación de la “legalidad ordinaria”
- a)
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR