Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0441/2010-R
Fecha: 28-Jun-2010
I.1.1.4. En cuanto al recurso de apelación
Precisa que contra el citado Auto, interpuso recurso de apelación, el mismo que fue resuelto por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 7 de marzo de 2006, decisión que confirmó el Auto de 23 de enero de 2006, bajo el siguiente argumento: “…el imputado cesó la consumación del delito la fecha que se ejecutorió la sentencia de divorcio absoluto, que fue el 9 de diciembre de 2005…” (sic).
- Fragmento 1
- I.1.1.2. En cuanto al matrimonio y divorcio con Paulina Irma Rojas Limón
- I.1.1.3. En cuanto al inicio de la acción penal
- I.1.1.4. En cuanto al recurso de apelación
- I.1.1.5. En cuanto a los actos denunciados como lesivos
- 1)
- : a)
- i)
- deniegan
- 2)
- II.2.En cuanto a la Resolución de la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal
- objeto
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 14
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.3. La interpretación de la “legalidad ordinaria”
- a)
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR