AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2010-RCA
Fecha: 05-Jul-2010
Fragmento 15
Sin embargo, no observaron a cabalidad el parágrafo IV del citado artículo; es decir, no indicaron de qué forma y con qué actos consideran que sus derechos fueron lesionados, por cuanto se limitaron a hacer una relación de hechos, sin tener en cuenta, que debe existir una relación de causalidad entre éstos y los derechos que se pretende sean restituidos o tutelados mediante la acción de amparo constitucional; en este sentido la reiterada y uniforme jurisprudencia constitucional, puntualiza lo siguiente: “…el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, está dirigido a constatar, por un lado, que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente lesionado y, por otro, que la lesión sufrida proviene del acto ilegal, o lo que es lo mismo, debe existir una relación de causalidad entre el acto ilegal impugnado y los derechos y garantías alegados como vulnerados” (SC 0740/2005-R de 29 de junio).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazó in límine,
- I.6. Tramite en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- Fragmento 9
- II.3. Requisitos de admisibilidad: de contenido y de forma
- fundamento (art. 97.III de la LTC)
- 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso
- III.1.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.4. Análisis del caso
- Fragmento 15
- con los fundamentos expuestos