AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2010-RCA

Fecha: 05-Jul-2010

Fragmento 15

Sin embargo, no observaron a cabalidad el parágrafo IV del citado artículo; es decir, no indicaron de qué forma y con qué actos consideran que sus derechos fueron lesionados, por cuanto se limitaron a hacer una relación de hechos, sin tener en cuenta, que debe existir una relación de causalidad entre éstos y los derechos que se pretende sean restituidos o tutelados mediante la acción de amparo constitucional; en este sentido la reiterada y uniforme jurisprudencia constitucional, puntualiza lo siguiente: “…el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, está dirigido a constatar, por un lado, que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente lesionado y, por otro, que la lesión sufrida proviene del acto ilegal, o lo que es lo mismo, debe existir una relación de causalidad entre el acto ilegal impugnado y los derechos y garantías alegados como vulnerados” (SC 0740/2005-R de 29 de junio).