AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2010-RCA
Fecha: 05-Jul-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 9 de enero de 2008, cursante de fs. 15 a 17, los recurrentes, manifiestan que el Consejo Facultativo de Odontología de la UMSA mediante Resolución 096/2007 de 13 de julio, reiterada el 10 de agosto del mismo año, convocó a elecciones de dos autoridades académicas, Decano y Vicedecano de dicha facultad, estableciendo entre los requisitos, la obligación de presentar el certificado de nacimiento computarizado.
Señalan que Héctor Márquez Villarroel, candidato por la formula “Renovación Institucional Odontológica” (RIO), presentó un certificado de nacimiento que no tiene relación alguna con la fecha consignada en su cédula de identidad, motivo por el que el Comité Electoral, le otorgó un plazo de quince días para subsanar este hecho; empero, el candidato presentando un memorial, indicó que la observación no atañe al Comité Electoral y acompañó otro certificado de nacimiento manuscrito en fotocopia legalizada; que, efectuada la investigación, se estableció que dicho certificado manuscrito, pese a estar registrado a nombre de Héctor Márquez Villarroel, no le corresponde a éste, tal cual consta del certificado expedido por la Corte Departamental Electoral, que señala que aquel certificado está a nombre de Teófilo Manfredo Paye Larico, irregularidad que fue denunciada ante el Comité Electoral y el Consejo Universitario, quienes no dieron crédito y vulneraron su propia convocatoria.
Concluyen señalando que el Honorable Consejo Universitario de la UMSA, al emitir la Resolución HCU 5/0587/2078/2007 de 31 de octubre, ha incurrido en una conducta antijurídica al haberse apoyado en un certificado falso y aprobar una elección que contiene serios vicios de nulidad, que vulnera su propia convocatoria y los derechos de uno de los candidatos a la Decanatura, por lo que en resguardo de los mismos, interponen recurso de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazó in límine,
- I.6. Tramite en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- Fragmento 9
- II.3. Requisitos de admisibilidad: de contenido y de forma
- fundamento (art. 97.III de la LTC)
- 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso
- III.1.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.4. Análisis del caso
- Fragmento 15
- con los fundamentos expuestos