AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2010-RCA
Fecha: 05-Jul-2010
rechazó in límine,
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 02/2008 de 11 de enero, cursante de fs. 18 a 19 vta., se rechazó in límine, el recurso planteado, con los siguientes fundamentos: a) La parte recurrente no ha cumplido a cabalidad con el art. 97.I y II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) al no haber señalado de forma precisa y completa las generales de ley de los recurrentes y de la autoridad recurrida; b) No ha cumplido con lo establecido por el art. 97.III y IV de la LTC, al no establecer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, así como no existe relación de causalidad entre los hechos que motivan el presente recurso con los derechos y garantías supuestamente vulnerados; c) No precisa lo que solicita para preservar o restablecer sus derechos y garantías, incumpliendo de esta manera el parágrafo VI del art. 97 de la LTC; d) No ha establecido el litisconsorcio necesario, porque debió demandarse a todo el Consejo Universitario; e) No acreditó documentalmente que agotó todos los recursos que le franquea la ley, antes de la interposición del recurso de amparo constitucional; y, f) Finalmente, no señaló las generales de ley de los terceros interesados, incumpliendo lo establecido en la SC 1351/2003-R de 16 de septiembre.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazó in límine,
- I.6. Tramite en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- Fragmento 9
- II.3. Requisitos de admisibilidad: de contenido y de forma
- fundamento (art. 97.III de la LTC)
- 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso
- III.1.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.4. Análisis del caso
- Fragmento 15
- con los fundamentos expuestos