AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2010-RCA

Fecha: 05-Jul-2010

rechazó in límine,

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 02/2008 de 11 de enero, cursante de fs. 18 a 19 vta., se rechazó in límine, el recurso planteado, con los siguientes fundamentos: a) La parte recurrente no ha cumplido a cabalidad con el art. 97.I y II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) al no haber señalado de forma precisa y completa las generales de ley de los recurrentes y de la autoridad recurrida; b) No ha cumplido con lo establecido por el art. 97.III y IV de la LTC, al no establecer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, así como no existe relación de causalidad entre los hechos que motivan el presente recurso con los derechos y garantías supuestamente vulnerados; c) No precisa lo que solicita para preservar o restablecer sus derechos y garantías, incumpliendo de esta manera el parágrafo VI del art. 97 de la LTC; d) No ha establecido el litisconsorcio necesario, porque debió demandarse a todo el Consejo Universitario; e) No acreditó documentalmente que agotó todos los recursos que le franquea la ley, antes de la interposición del recurso de amparo constitucional; y, f)  Finalmente, no señaló las generales de ley de los terceros interesados, incumpliendo lo establecido en la SC 1351/2003-R de 16 de septiembre.