Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2010-RCA
Fecha: 05-Jul-2010
revisión
En revisión la Resolución 002/2008 de 11 de enero, cursante de fs. 18 a 19 vta. de obrados, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional -hoy acción de amparo constitucional-, interpuesto por Freddy Rosales Delgado, Ariel Quispe Fanola y Carlos Contreras Zuleta contra Teresa Rescala Nemtala, Rectora de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) y Presidenta del Honorable Consejo Universitario; por la supuesta vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y a la petición, citando al efecto el art. 7 incs. a) y h) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazó in límine,
- I.6. Tramite en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- Fragmento 9
- II.3. Requisitos de admisibilidad: de contenido y de forma
- fundamento (art. 97.III de la LTC)
- 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso
- III.1.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.4. Análisis del caso
- Fragmento 15
- con los fundamentos expuestos