AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2010-RCA

Fecha: 05-Jul-2010

Fragmento 9

        El art. 97 de la LTC, señala expresamente los requisitos de forma y contenido, que deben ser cumplidos en la presentación de toda acción de amparo constitucional, indicando que es necesario: “I.- Acreditar la personería del recurrente; II.- Señalar el nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III.- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV.- Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V.- Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y VI.- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”.