Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2010-RCA
Fecha: 05-Jul-2010
I.4. Petitorio
Solicitan se declare procedente el recurso, y “...en consecuencia le ordene bajo advertencia de incurrir en desacato, se deje sin efecto el contenido de la Resolución HCU 5/0587/2078/2007 de 31 de octubre, por el que con carácter de excepción se aprueba el informe del Comité Electoral...”, debiendo en consecuencia convocarse a nuevas elecciones.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazó in límine,
- I.6. Tramite en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- Fragmento 9
- II.3. Requisitos de admisibilidad: de contenido y de forma
- fundamento (art. 97.III de la LTC)
- 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso
- III.1.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.4. Análisis del caso
- Fragmento 15
- con los fundamentos expuestos