Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2010-RCA
Fecha: 05-Jul-2010
II.3. Requisitos de admisibilidad: de contenido y de forma
Conforme señala la SC 0365/2005-R de 13 de abril: “…deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, por cuanto del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el juez o tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma”.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- rechazó in límine,
- I.6. Tramite en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- Fragmento 9
- II.3. Requisitos de admisibilidad: de contenido y de forma
- fundamento (art. 97.III de la LTC)
- 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso
- III.1.3. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC)
- II.4. Análisis del caso
- Fragmento 15
- con los fundamentos expuestos