AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2010-RCA

Fecha: 05-Jul-2010

II.4. Análisis del caso

        De la revisión del memorial de la acción, se evidencia que si bien los accionantes, cumplieron con los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III y VI de la LTC, por cuanto señalaron los hechos que les sirvieron de fundamento, impugnando un certificado de nacimiento falso que sirvió como instrumento legal para viabilizar la candidatura de un postulante a la Decanatura de la Facultad de Odontología de la UMSA; de la misma forma se constata que el petitorio es claro al solicitar se declare “procedente” la acción y se deje sin efecto el contenido de la Resolución emitida por el Honorable Consejo Universitario por la que con “carácter de excepción se aprueba el informe del Comité Electoral”, debiendo en consecuencia convocarse a nuevas elecciones por las irregularidades demostradas; petitorio que ha sido precisado para preservar o restablecer sus derechos supuestamente vulnerados.

Consiguientemente, queda claro que los accionantes, no cumplieron con el requisito de contenido exigido en el art. 97.IV de la LTC, exigencia que debe observarse inexcusablemente en la presentación de toda acción de amparo constitucional, por cuanto son necesarios para que el juez o tribunal de garantías y el propio Tribunal Constitucional, decidan sobre la pretensión jurídica deducida, sea para estimarla o desestimarla. 

Por lo señalado precedentemente y ante la ausencia de un requisito de contenido insubsanable y de acatamiento obligatorio, corresponde el rechazo in límine de la acción planteada, conforme concluyó el Tribunal de garantías; en consecuencia ya no es necesario referirse al cumplimiento de los requisitos de forma que se hace mención en la Resolución de la presente acción.