Sentencia: 0316/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0316/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

1.

El recurrente, en su calidad de fiscal de materia, solicitó tutela al derecho al debido proceso, denunciando que 1. El Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal demandado  dictó Auto de extinción del proceso penal debido a que el Ministerio Público no presentó ningún requerimiento conclusivo después de realizada la conminatoria, no obstante que existió error numérico  y evidente superposición de dos procesos con similar carácter numérico y de la misma fecha; 2. Los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz confirmaron el Auto apelado, convalidando la resolución ilegal, pese a que, además, por imperio del art. 15 de la Ley de Organización Judicial, tenían la obligación de revisar de oficio las omisiones e inobservancias procesales en las que incurrió el juez inferior.

1.  La conminatoria efectuada identificó al proceso con el número 701199200601388 correspondiente al caso V-501/2006, consiguientemente, el número señalado por la juzgadora era suficiente para que el Ministerio Público, con la diligencia debida, presentara el requerimiento conclusivo correspondiente.