1.
El recurrente, en su calidad de fiscal de materia, solicitó tutela al derecho al debido proceso, denunciando que 1. El Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal demandado dictó Auto de extinción del proceso penal debido a que el Ministerio Público no presentó ningún requerimiento conclusivo después de realizada la conminatoria, no obstante que existió error numérico y evidente superposición de dos procesos con similar carácter numérico y de la misma fecha; 2. Los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz confirmaron el Auto apelado, convalidando la resolución ilegal, pese a que, además, por imperio del art. 15 de la Ley de Organización Judicial, tenían la obligación de revisar de oficio las omisiones e inobservancias procesales en las que incurrió el juez inferior.
1. La conminatoria efectuada identificó al proceso con el número 701199200601388 correspondiente al caso V-501/2006, consiguientemente, el número señalado por la juzgadora era suficiente para que el Ministerio Público, con la diligencia debida, presentara el requerimiento conclusivo correspondiente.
- Partes: Gonzalo Arenas Camacho, en su calidad de Fiscal de Sustancias Controladas adscrito a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN)
- I. El amparo constitucional y la negligencia de quien acude a la jurisdicción constitucional
- actuación negligente de éste
- suplir la actuación negligente en la que incurrió el mandante de los recurrentes
- no “puede constituirse en una instancia alternativa que sirva para salvar la negligencia de las partes
- no tuvo una conducta activa al interior de dicho proceso
- de una actuación incorrecta de aquéllos carecen de relevancia desde la perspectiva del amparo constitucional cuando el error sea asimismo achacable a la negligencia de la parte”.
- 1.
- II.2.3.
- II.2.4.
- concedió
- la individualización de las partes
- II.4. Fundamentos de la disidencia
- 2.
- 3.
