actuación negligente de éste
“(…) los recurridos no cometieron ningún acto ilegal que vulnere los derechos fundamentales del recurrente, en todo caso, la actuación negligente de éste al haber provocado su indefensión, no puede suplirse o subsanarse con la interposición de este recurso, el cual resulta a todas luces improcedente, de acuerdo a la jurisprudencia antes glosada”.
- Partes: Gonzalo Arenas Camacho, en su calidad de Fiscal de Sustancias Controladas adscrito a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN)
- I. El amparo constitucional y la negligencia de quien acude a la jurisdicción constitucional
- actuación negligente de éste
- suplir la actuación negligente en la que incurrió el mandante de los recurrentes
- no “puede constituirse en una instancia alternativa que sirva para salvar la negligencia de las partes
- no tuvo una conducta activa al interior de dicho proceso
- de una actuación incorrecta de aquéllos carecen de relevancia desde la perspectiva del amparo constitucional cuando el error sea asimismo achacable a la negligencia de la parte”.
- 1.
- II.2.3.
- II.2.4.
- concedió
- la individualización de las partes
- II.4. Fundamentos de la disidencia
- 2.
- 3.
