II.2.4.
II.2.4. Por Auto 236/2006 de 28 de julio, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal declaró procedente la excepción de extinción extraordinaria de la acción penal presentada por Pablo Vaca Guaguama, por no haberse presentado requerimiento conclusivo conforme manda el art. 134 del CPP. Contra dicha Resolución el fiscal recurrente presentó apelación que fue declarada improcedente.
- Partes: Gonzalo Arenas Camacho, en su calidad de Fiscal de Sustancias Controladas adscrito a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN)
- I. El amparo constitucional y la negligencia de quien acude a la jurisdicción constitucional
- actuación negligente de éste
- suplir la actuación negligente en la que incurrió el mandante de los recurrentes
- no “puede constituirse en una instancia alternativa que sirva para salvar la negligencia de las partes
- no tuvo una conducta activa al interior de dicho proceso
- de una actuación incorrecta de aquéllos carecen de relevancia desde la perspectiva del amparo constitucional cuando el error sea asimismo achacable a la negligencia de la parte”.
- 1.
- II.2.3.
- II.2.4.
- concedió
- la individualización de las partes
- II.4. Fundamentos de la disidencia
- 2.
- 3.
