no “puede constituirse en una instancia alternativa que sirva para salvar la negligencia de las partes
En similar sentido, la SC 0063/2004-R señaló que la justicia constitucional no “puede constituirse en una instancia alternativa que sirva para salvar la negligencia de las partes, que en su oportunidad no supieron hacer valer sus derechos ni utilizar adecuadamente sus medios de defensa a su alcance; lo que hace inviable la protección demandada”.
Cabe mencionar que esta causal para denegar la tutela también ha sido utilizada por otras Cortes y Tribunales Constitucionales; así, la Corte Constitucional de Colombia ha señalado que cuando las partes han sido negligentes en la defensa de sus intereses en un proceso ordinario, el amparo constitucional no resulta el mecanismo para suplir su injustificada inactividad procesal. Ese fue el razonamiento de la Corte en la Sentencia T-217 de 2005:
“Ciertamente, el demandado dentro del proceso ejecutivo hipotecario deberá haber asumido y adelantado una posición activa al interior de dicho proceso, haciéndose parte del mismo e igualmente agotando todos los mecanismo legales de que dispone dentro del mismo para solicitar la cancelación de su proceso. Sin embargo, si de los hechos se demuestra que tal actuación brilla por su ausencia, no puede dicho particular pretender que por vía de tutela se puedan corregir o adelantar aquellas actuaciones que de manera negligente o imprudente dejo pasar sin hacer uso de ellas. (...)
- Partes: Gonzalo Arenas Camacho, en su calidad de Fiscal de Sustancias Controladas adscrito a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN)
- I. El amparo constitucional y la negligencia de quien acude a la jurisdicción constitucional
- actuación negligente de éste
- suplir la actuación negligente en la que incurrió el mandante de los recurrentes
- no “puede constituirse en una instancia alternativa que sirva para salvar la negligencia de las partes
- no tuvo una conducta activa al interior de dicho proceso
- de una actuación incorrecta de aquéllos carecen de relevancia desde la perspectiva del amparo constitucional cuando el error sea asimismo achacable a la negligencia de la parte”.
- 1.
- II.2.3.
- II.2.4.
- concedió
- la individualización de las partes
- II.4. Fundamentos de la disidencia
- 2.
- 3.
