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    Sentencia: 0316/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia: 0316/2010-R

    Fecha: 05-Jul-2010

    2.

    2.  Es el Ministerio Público quien -de acuerdo a la Constitución Política del Estado y el Código de procedimiento penal- tiene la función de dirigir la investigación de los delitos y promover la acción pública ante los órganos jurisdiccionales, debiendo realizar todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso (art. 70 CPP), consiguientemente, son ellos quienes de manera responsable deben velar y realizar el seguimiento respectivo de los casos que tienen a su cargo.

    • Partes:                         Gonzalo Arenas Camacho, en su calidad de Fiscal de Sustancias Controladas adscrito a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN)
    • I. El amparo constitucional y la negligencia de quien acude a la jurisdicción constitucional
    • actuación negligente de éste
    • suplir la actuación negligente en la que incurrió el mandante de los recurrentes
    • no “puede constituirse en una instancia alternativa que sirva para salvar la negligencia de las partes
    • no tuvo una conducta activa al interior de dicho proceso
    • de una actuación incorrecta de aquéllos carecen de relevancia desde la perspectiva del amparo constitucional cuando el error sea asimismo achacable a la negligencia de la parte”.
    • 1.
    • II.2.3.
    • II.2.4.
    • concedió
    • la individualización de las partes
    • II.4. Fundamentos de la disidencia
    • 2.
    • 3.

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