Sentencia: 0316/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0316/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

de una actuación incorrecta de aquéllos carecen de relevancia desde la perspectiva del amparo constitucional cuando el error sea asimismo achacable a la negligencia de la parte”.

En el mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional de España en diferentes Sentencias.  Así, en las SSTC 128/1998, de 16 de junio; 82/1999, de 10 de mayo; 150/2000, de 12 de junio; 65/2002, de 11 de marzo; 37/2003, de 25 de febrero; 178/2003, de 13 de octubre y 249/2004, de 20 de diciembre, sostuvo: “si bien es cierto que los errores de los órganos judiciales no deben repercutir negativamente en la esfera del ciudadano, también lo es que a éste le es exigible una mínima diligencia, de forma que los posibles efectos dañosos resultantes de una actuación incorrecta de aquéllos carecen de relevancia desde la perspectiva del amparo constitucional cuando el error sea asimismo achacable a la negligencia de la parte”.