Sentencia: 0316/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0316/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

3.

3.  La circunstancia prevista en el art. 134 del CPP, respecto a la conminatoria que debe efectuar el juzgador al Fiscal de Distrito, es una situación excepcional, pues, la regla es que el fiscal realice sus actos y formule sus requerimientos dentro de los plazos previstos en el Código de procedimiento penal.

Consiguientemente, en mérito a los antecedentes, y a la jurisprudencia señalada en el punto I de la presente disidencia, al haberse constatado la negligencia del representante del Ministerio Público, no correspondía conceder la tutela solicitada; al contrario, se debió aprobar la Resolución del Tribunal de amparo.