I. El amparo constitucional y la negligencia de quien acude a la jurisdicción constitucional
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha sido unánime al establecer que no es posible a través de las acciones constitucionales otorgar la tutela cuando se demuestra que ha existido una evidente negligencia o error por parte de los recurrentes -ahora accionantes- que ha provocado, precisamente, la lesión al derecho o garantía que posteriormente invoca en el amparo constitucional. En ese sentido, el Tribunal Constitucional, una vez constatada la negligencia del recurrente, denegó la tutela en varios casos, entre ellos, las SSCC 0529/2006-R, 0207/2006-R, 1705/2005-R, 1497/2005-R, 1343/2005-R, 1128/2005-R, entre otras.
- Partes: Gonzalo Arenas Camacho, en su calidad de Fiscal de Sustancias Controladas adscrito a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN)
- I. El amparo constitucional y la negligencia de quien acude a la jurisdicción constitucional
- actuación negligente de éste
- suplir la actuación negligente en la que incurrió el mandante de los recurrentes
- no “puede constituirse en una instancia alternativa que sirva para salvar la negligencia de las partes
- no tuvo una conducta activa al interior de dicho proceso
- de una actuación incorrecta de aquéllos carecen de relevancia desde la perspectiva del amparo constitucional cuando el error sea asimismo achacable a la negligencia de la parte”.
- 1.
- II.2.3.
- II.2.4.
- concedió
- la individualización de las partes
- II.4. Fundamentos de la disidencia
- 2.
- 3.
