II.2.3.
II.2.3. Por oficio de 13 de julio de 2006, la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, en suplencia del Juzgado Séptimo, conminó al Fiscal de Distrito para que en el plazo de cinco días presente requerimiento conclusivo en el proceso 701199200601388 correspondiente al caso V-501/2006. Con dicha conminatoria se notificó al Ministerio Público el 19 de enero de 2006 a Hrs. 17.30 y luego, el Fiscal de Distrito de Santa Cruz, al día siguiente, conminó al Fiscal Joadel Bravo para que dicte acusación o resolución conclusiva.
- Partes: Gonzalo Arenas Camacho, en su calidad de Fiscal de Sustancias Controladas adscrito a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN)
- I. El amparo constitucional y la negligencia de quien acude a la jurisdicción constitucional
- actuación negligente de éste
- suplir la actuación negligente en la que incurrió el mandante de los recurrentes
- no “puede constituirse en una instancia alternativa que sirva para salvar la negligencia de las partes
- no tuvo una conducta activa al interior de dicho proceso
- de una actuación incorrecta de aquéllos carecen de relevancia desde la perspectiva del amparo constitucional cuando el error sea asimismo achacable a la negligencia de la parte”.
- 1.
- II.2.3.
- II.2.4.
- concedió
- la individualización de las partes
- II.4. Fundamentos de la disidencia
- 2.
- 3.
