SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
1)
La autoridad recurrida, mediante un fiscal de la materia, designado para que lo represente, argumenta lo siguiente: 1) El imputado Anacleto Orozco interpuso recusación contra el Fiscal de Materia Sergio Céspedes Alvarez, la que fue resuelta por el Fiscal de Distrito a.i. Elías Fernando Ganam Cortez de acuerdo al art. 71 y 72 del de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y que la Resolución de 4 de octubre de 2006, ha sido dictada reconociendo aspectos que acreditan la enemistad que sostiene el Fiscal Sergio Céspedes contra el imputado Anacleto Orozco y si se pronunció la resolución fue precisamente para garantizar la imparcialidad del caso; 2) Así también señala que en la fundamentación de la parte recurrente no se mencionó cuales han sido los derechos violados por la autoridad recurrida; 3) La recurrente hizo mención a otros aspectos que no han sido señalados en el amparo constitucional lo que genera indefensión y falta de protección para la autoridad recurrida que representa a la sociedad, no existiendo fundamentación clara de los hechos vulnerados. Por lo que la falta de argumentación en el amparo constitucional planteado por la inadecuada presentación del mismo debe declararse improcedente por la inexactitud del requisito de fondo de acuerdo al art. 93 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); y, 4) Además a efectos del principio de la subsidiariedad la recurrente no ha hecho uso del art. 66 de la LOMP, que se refiere al recurso jerárquico, como la vía correcta antes de haber acudido al Fiscal de Distrito, obviando un paso antes de interponer el amparo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.3
- II.4.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Problemática del caso concreto
- que no se lesionó el derecho a la defensa ni a la igualdad de partes, como elementos constitutivos del derecho al debido proceso;
- ya que no existió indefensión material de la accionante con la decisión impugnada,
- pues no todas esas situaciones son de relevancia constitucional, sino sólo aquellas que produzcan determinados resultados.
- sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia
- APROBAR