SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La recurrente, mediante memorial presentado el 4 diciembre de 2006, cursante de fs. 13 a 16 vta., interpuso recurso de amparo constitucional contra el Fiscal de Distrito a.i. de La Paz, Elías Fernando Ganam Cortez manifestando como antecedentes lo siguiente: el 14 de abril del 2006 su hijo Mauricio Orozco de 19 años de edad fue encontrado agonizando en la casa de su padre, sin que éste último le preste ayuda. Asimismo, señala que Anacleto Orozco es una persona que cuenta con recursos económicos y desconociendo qué medios utilizó, ha logrado conseguir una resolución de recusación completamente ilegal, contra el fiscal de materia Sergio Céspedes Alvarez.

Sigue señalando que el 16 de octubre de 2006, fue notificada con la Resolución F.G.C. 270/06 de 4 de octubre de 2006, donde se le hizo conocer la recusación interpuesta por el imputado Anacleto Orozco, en el caso MP1827/06 y FELCC 1810/06, ante el Fiscal de Distrito a.i. Elías Fernando Ganam Cortéz contra el Fiscal de Materia Sergio Céspedes Álvarez al amparo del art. 72.2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).

El imputado en la recusación menciona que: “existe en contra suya enemistad manifiesta por la actitud demostrada contra el imputado, durante el proceso especialmente en la imputación formal y el acceso a la información que contiene el cuadernillo de investigaciones, a raíz de la influencia ejercida de la parte querellante y otras autoridades públicas sobre el Fiscal” (sic).

Asimismo, indica la recurrente que en el parágrafo segundo de la Resolución, se hace narración de hechos sin prueba, sin base legal, sin fundamento jurídico, donde no se dice nada respecto de la causal de enemistad, sino mas bien se refiere al conflicto entre las partes y no así al conflicto con el Fiscal de materia; sigue manifestando que lo anacrónico y contradictorio de la Resolución se evidencia cuando el Fiscal de Distrito en su  parágrafo tercero señala: la excusa del Sr. Fiscal ha sido resuelta de manera definitiva por resolución F.G.C. 131/06 de 16 de agosto de 2006. Cuando el conflicto suscitado entre la madre de la víctima y el Fiscal al haber ésta intentado por varios medios influir en el curso de la acción penal a través de escritos e informes que no corresponden. Sin embargo parece existir un proceso pendiente con la madre de la víctima a quien la considera parte en el proceso por efecto del art. 76 del CPP., causal de excusa y recusación no alegada, pese a ser distintos hechos y motivos que la fundamentan” (sic).

Es así, que ante la Resolución mencionada líneas arriba, la recurrente por memorial de 17 de octubre de 2006, solicita enmienda y complementación ante el Fiscal de Distrito a.i. de La Paz; petición que es rechazada; por lo que la recurrente observa que la resolución estaría conculcando el debido proceso en virtud de que el imputado ha pasado por alto lo preceptuado por el art. 73 de la LOMP.