Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
b)
b) Respecto a la subsidiariedad observada por el Fiscal Mollinedo, que se basa en el art. 66 de la LOMP, cabe resaltar que esta disposición está referida a un acto en concreto que se refiere a procedimientos de investigación y no está relacionada a un trámite exclusivo de recusación ya que según el Tribunal de garantías “no existe la vía jerárquica administrativa para revisar las resoluciones sobre recusaciones de autoridades fiscales, dentro de la competencia que tiene el Sr. Fiscal de Distrito” (sic).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.3
- II.4.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Problemática del caso concreto
- que no se lesionó el derecho a la defensa ni a la igualdad de partes, como elementos constitutivos del derecho al debido proceso;
- ya que no existió indefensión material de la accionante con la decisión impugnada,
- pues no todas esas situaciones son de relevancia constitucional, sino sólo aquellas que produzcan determinados resultados.
- sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia
- APROBAR