Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
I.2.3. Informe de los terceros interesados
El abogado del tercero interesado, “propugnó” lo expuesto por el representante del Ministerio Público, resaltando que el amparo constitucional no es sustitutivo de otros recursos y al no haberse agotado las vías correspondientes, el recurso no es procedente, asimismo hace notar que se desconoce la condición de querellantes porque no se le notifico con ninguna querella hasta el momento.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.3
- II.4.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Problemática del caso concreto
- que no se lesionó el derecho a la defensa ni a la igualdad de partes, como elementos constitutivos del derecho al debido proceso;
- ya que no existió indefensión material de la accionante con la decisión impugnada,
- pues no todas esas situaciones son de relevancia constitucional, sino sólo aquellas que produzcan determinados resultados.
- sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia
- APROBAR