SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
III.3.
Para ingresar al análisis de la problemática planteada, cabe recordar en primer término la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional, pues por mandato expreso del art. 129.I de la CPE, éste no es sustitutivo ni alternativo de otros recursos, lo que significa que está regido por el principio de subsidiaridad, de manera que toda persona que pretenda acudir a esta jurisdicción en demanda de protección a sus derechos y garantías fundamentales debe utilizar y agotar todos los recursos ordinarios o administrativos ante la autoridad que hubiera incurrido en la lesión o ante sus superiores en grado que tengan facultad para revisar dicho acto. Así lo ha entendido la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, que sobre el mencionado principio expresó lo siguiente: “…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el recurso de amparo constitucional.” (SC 0374/2002-R de 2 de abril).
En el caso presente, se evidencia que la accionante ha agotado las vías legales respecto a su pretensión en virtud de haberse dado aplicación a los artículos que corresponden al trámite de la recusación en base a la normativa que rige estrictamente para el Ministerio Público. Es así que la autoridad jerárquica (Fiscal de Distrito) pronunció la resolución tomando en cuenta objetivamente los arts. 72 y 73 de la LOMP.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.3
- II.4.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Problemática del caso concreto
- que no se lesionó el derecho a la defensa ni a la igualdad de partes, como elementos constitutivos del derecho al debido proceso;
- ya que no existió indefensión material de la accionante con la decisión impugnada,
- pues no todas esas situaciones son de relevancia constitucional, sino sólo aquellas que produzcan determinados resultados.
- sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia
- APROBAR