SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

III.3.

Para ingresar al análisis de la problemática planteada, cabe recordar en primer término la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional, pues por mandato expreso del art. 129.I de la CPE, éste no es sustitutivo ni alternativo de otros recursos, lo que significa que está regido por el principio de subsidiaridad, de manera que toda persona que pretenda acudir a esta jurisdicción en demanda de protección a sus derechos y garantías fundamentales debe utilizar y agotar todos los recursos ordinarios o administrativos ante la autoridad que hubiera incurrido en la lesión o ante sus superiores en grado que tengan facultad para revisar dicho acto. Así lo ha entendido la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, que sobre el mencionado principio expresó lo siguiente: “…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el recurso de amparo constitucional. (SC 0374/2002-R de 2 de abril).

En el caso presente, se evidencia que la accionante ha agotado las vías legales respecto a su pretensión en virtud de haberse dado aplicación a los artículos que corresponden al trámite de la recusación en base a la normativa que rige estrictamente para el Ministerio Público. Es así que la autoridad jerárquica (Fiscal de Distrito) pronunció la resolución tomando en cuenta objetivamente los arts. 72 y 73 de la LOMP.