Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
La recurrente interpone recurso de amparo constitucional, contra el Fiscal de Distrito a. i. de La Paz, Fernando Ganam Cortez, solicitando la procedencia del amparo para preservar y restablecer los derechos denunciados como vulnerados y la anulación de la Resolución F.G.C. 270/2006 de 4 de octubre, y en consecuencia se disponga que los actuados a través del cuaderno de investigaciones pasen a la dirección funcional del Fiscal, Sergio Céspedes Álvarez, respetando el debido proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.3
- II.4.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Problemática del caso concreto
- que no se lesionó el derecho a la defensa ni a la igualdad de partes, como elementos constitutivos del derecho al debido proceso;
- ya que no existió indefensión material de la accionante con la decisión impugnada,
- pues no todas esas situaciones son de relevancia constitucional, sino sólo aquellas que produzcan determinados resultados.
- sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia
- APROBAR