SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.4.
II.4. La recurrente mediante memorial de 20 de octubre de 2006; invoca la SC 0591/2005-R, en base a ella pide al Fiscal de Distrito de La Paz, repare las lesiones ocasionadas (fs. 6 a 7); al efecto solicitado el Fiscal de Distrito a.i., mediante proveído de 21 de octubre de 2006, cursante a fs. 8, indica que, de seguirse la interpretación de la recurrente, “él tendría que reparar los daños ocasionados en el proceso; cuando la lógica de esa sentencia constitucional, se refiere a los mecanismos alternativos de tutela judicial y por tanto determina que ante la subsidiariedad del amparo, si los tribunales de las causas o del proceso son competentes para reparar el daño ocasionado debe acudirse con preferencia a ellos y no a la justicia constitucional, por lo que no corresponde tal solicitud de la recurrente” (sic).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.3
- II.4.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Problemática del caso concreto
- que no se lesionó el derecho a la defensa ni a la igualdad de partes, como elementos constitutivos del derecho al debido proceso;
- ya que no existió indefensión material de la accionante con la decisión impugnada,
- pues no todas esas situaciones son de relevancia constitucional, sino sólo aquellas que produzcan determinados resultados.
- sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia
- APROBAR