Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
c)
c) Así también señalan que se ha hecho un análisis de la Resolución F.G.C 270/06 de 4 de octubre de 2006, que en su parte resolutiva acepta la recusación planteada, si bien es cierto que se ha agotado la vía y que puede revisarse dicho acto por vía del amparo constitucional, empero no es menos evidente que cuando se utiliza esta vía constitucional tiene que haber una relación de causalidad entre los actos emitidos en este caso por una autoridad pública y los derechos fundamentales y constitucionales de una persona que se creyera agraviada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.3
- II.4.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Problemática del caso concreto
- que no se lesionó el derecho a la defensa ni a la igualdad de partes, como elementos constitutivos del derecho al debido proceso;
- ya que no existió indefensión material de la accionante con la decisión impugnada,
- pues no todas esas situaciones son de relevancia constitucional, sino sólo aquellas que produzcan determinados resultados.
- sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia
- APROBAR