SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
a)
El abogado de la recurrente previamente observó que el amparo constitucional ha sido interpuesto contra el Fiscal de Distrito a.i. Fernando Ganam Cortez, quien debía expedir un poder y no un memorando para su representación. De la misma forma dijo ser necesario referirse a tres puntos respecto a la fundamentación de la autoridad recurrida: a) Señala que el imputado afirmo que existió en contra suya enemistad manifiesta por parte del Fiscal de Materia especialmente en la imputación formal y el acceso a la información que contiene el cuaderno de investigaciones. A su vez el Fiscal recusado afirma que la actitud de la parte imputada es falsa y poco ética en razón de afirmar hechos que no son reales y por problemas que se tienen de manera extraprocesal; b) La autoridad recurrida también indica que existe un grado de conflictividad vale decir entre querellante y querellado; pero no es causal de enemistad por el Fiscal de Materia, Sergio Céspedes Alvarez, y; c) La recusación interpuesta contra el Fiscal Céspedes ante la Fiscalía de Distrito, debería referirse a esa recusación, pero se refiere a una excusa anterior que no debía ser considerada en la resolución.
Asimismo aclara que se alude a la SC 0591/2005-R de 2 de junio, con el objeto de que la autoridad recurrida proceda a la corrección como forma de agotar la vía en última instancia para hacer viable el presente recurso, ya que el Fiscal de Distrito a.i. de La Paz, al señalar artículos impropios no se adecua a derecho.
a) En el presente caso corresponde analizar simplemente el trámite de recusación efectuado en contra del Fiscal Sergio Céspedes Álvarez, que no denota doctrinalmente una referencia al fondo del proceso ni al fondo de la investigación, señalan que, simplemente se trata de una duda de parcialidad o una sospecha de no sujetarse a una imparcialidad por parte de una autoridad, en este caso de la autoridad encargada de una actividad fiscal en el desarrollo de su trabajo.
La recurrente, ahora accionante, alega que dentro de las investigaciones preliminares del supuesto delito de homicidio culposo que sigue el Ministerio Público contra Anacleto Orozco quien al haber interpuesto recusación contra el Fiscal de Materia Sergio Céspedes Alvarez ante el superior jerárquico, pronunciando el Fiscal de Distrito a.i. de La Paz, la Resolución F.C.G. 270/06; refiriéndose la accionante a dos aspectos fundamentales: a) que los actos del Fiscal de Distrito a.i., no se sujetaron a la legalidad en virtud de no existir prueba documental que demuestre la existencia de enemistad entre el Fiscal de Materia Sergio Céspedes Alvarez con el imputado Anacleto Orozco; y, b) Al no existir esa prueba objetiva se ha vulnerado el debido proceso y por ende la jurisdicción constitucional debe ingresar a verificar si se cumplió o no con la legalidad.
Así también indica que cualquier ciudadano que quiere ejercer la acción penal debe sujetarse necesariamente a un procedimiento legal normativo, en el presente caso a la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley 1970; que según la recurrente se hubiese pasado por alto, pues sin que exista prueba de una imaginaria enemistad entre el Fiscal de Materia y el imputado Anacleto Orozco se da por aceptada la misma violando el principio de igualdad y además el cambio de Fiscal atenta contra el debido proceso.
Por lo expuesto y una vez identificado el objeto y la causa del presente recurso, corresponde ahora verificar si los derechos denunciados como vulnerados merecen la protección de tutela constitucional en el marco de los alcances de los arts. 19 de la Constitución abrogada y 128 de la Constitución vigente, tarea que será realizada a continuación:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.3
- II.4.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Problemática del caso concreto
- que no se lesionó el derecho a la defensa ni a la igualdad de partes, como elementos constitutivos del derecho al debido proceso;
- ya que no existió indefensión material de la accionante con la decisión impugnada,
- pues no todas esas situaciones son de relevancia constitucional, sino sólo aquellas que produzcan determinados resultados.
- sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia
- APROBAR