SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
que no se lesionó el derecho a la defensa ni a la igualdad de partes, como elementos constitutivos del derecho al debido proceso;
La accionante en el caso planteado alega que el acto, vale decir, la Resolución F.G.C. 270/06 habría afectado la garantía del debido proceso en su elemento del derecho a la defensa e igualdad de partes, ahora bien si compulsamos las omisiones denunciadas en los antecedentes que cursan en el expediente, se concluye que no se lesionó el derecho a la defensa ni a la igualdad de partes, como elementos constitutivos del derecho al debido proceso; toda vez que, la Resolución F.G.C. 270/06 de 4 de octubre de 2006, no conculca ni afecta de ninguna manera que se prosigan con las actuaciones de investigación del supuesto delito de homicidio culposo, ya que el hecho de recusar a un fiscal de materia y el mismo sea apartado de las investigaciones no deja en suspenso las demás actuaciones procesales que se van a seguir efectuando y mucho menos condice a que el proceso oral no se vaya a consumar con las garantías que éste supone para la madre de la víctima o querellante Deysi Magali Troche.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.3
- II.4.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Problemática del caso concreto
- que no se lesionó el derecho a la defensa ni a la igualdad de partes, como elementos constitutivos del derecho al debido proceso;
- ya que no existió indefensión material de la accionante con la decisión impugnada,
- pues no todas esas situaciones son de relevancia constitucional, sino sólo aquellas que produzcan determinados resultados.
- sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia
- APROBAR