Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0460/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
d)
d) Aducen también que el Tribunal de garantías, no tiene competencia para revisar actuaciones judiciales sobre aspectos que recaen sobre la legalidad, sino se tiene que establecer esa relación que existe entre la resolución dictada por el Fiscal de Distrito y los principios de igualdad, y debido proceso que se habrían vulnerado de la recurrente. Por consiguiente el tribunal de garantías constitucionales, establece que el Fiscal de Distrito interino recurrido, no ha violado ninguno de los principios de igualdad, ni al debido proceso que le asiste a Deysi Magali Troche Santivañez, por lo que se deniega el amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.3
- II.4.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. Problemática del caso concreto
- que no se lesionó el derecho a la defensa ni a la igualdad de partes, como elementos constitutivos del derecho al debido proceso;
- ya que no existió indefensión material de la accionante con la decisión impugnada,
- pues no todas esas situaciones son de relevancia constitucional, sino sólo aquellas que produzcan determinados resultados.
- sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia
- APROBAR