SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0464/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0464/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

1)

El abogado y apoderado de la autoridad recurrida señaló que: 1) El agradecimiento de servicios cursado al recurrente, se fundamenta en un proceso de reestructuración que se inicia a partir de la posesión del nuevo Prefecto del Departamento, elegido democráticamente; contexto jurídico y administrativo que dio inicio a un proceso profundo de reestructuración de la Prefectura como nivel central administrativo y también de todas las instituciones que forman parte de la administración pública prefectural; 2) El proceso referido se inició a partir de la Resolución Prefectural 04/2006 de 24 de enero, posteriormente complementada por otras resoluciones prefecturales en el marco de decretos supremos emitidos por el Gobierno de la Nación, con el objeto de adecuar a las nuevas gestiones prefecturales que se iniciaron a principio de gestión en todo el territorio de la República, dentro de un proceso de concertación con el Poder Ejecutivo respecto a temas de reestructuración, atribuciones de los nuevos prefectos, competencias en las diferentes áreas de administración pública prefectural; contexto que dio origen al accionar de la Prefectura que se vio obligada a agradecer los servicios a una cantidad de funcionarios que no se adecuaban a los perfiles o requerimientos de la institución; 3) El proceso de institucionalización que inició la Prefectura del Departamento de Tarija, en el mes de enero de 2004 en algunos sectores, no fue legal y administrativamente concluido, puesto que de acuerdo con el art. 32 del EFP, debió ser convalidado por la Superintendencia de Servicio Civil y la Prefectura al iniciar esa gestión realizó una consulta que mereció respuesta del Superintendente de Servicio Civil informando que la Prefectura de Tarija no solicitó a esa Superintendencia la incorporación a la carrera administrativa de sus funcionarios; 4) La Superintendencia del Servicio Civil, ignorando normativas y la Ley del Funcionario Público, emitió la Resolución 98/2006 de 15 de agosto resolviendo contradictoriamente dos aspectos, el primero revocando el memorando 329/2006 de agradecimiento de servicios del recurrente, y al mismo tiempo dispuso que el Prefecto remita ante la instancia administrativa toda la documentación relativa al proceso de selección en el que participó el servidor público Germán Meriles Guerrero, a objeto de que dicha Superintendencia, a través de la Intendencia de Supervisión y Control, revise el señalado proceso de incorporación a la carrera administrativa para resolver la incorporación o no del funcionario nombrado, de donde resulta que la situación del recurrente se encuentra aún irresuelta y como la Prefectura aún no ha sido informada por la Superintendencia si se dio cumplimiento a la Resolución 98/2006, no se ha procedido a la reincorporación del recurrente, que deberá esperar que la Intendencia defina su situación de incorporarlo o no a la carrera administrativa y por consiguiente no está agotada la vía administrativa; 5) El recurrente no es funcionario de carrera ni aspirante y tiene el estatus de funcionario de libre nombramiento; y, 6) El recurrente no señaló en base a que argumentos legales solicita se declare procedente el recurso y finalmente la Superintendencia de Servicio Civil, violó la ley y no se puede avalar o convalidar su actuación a través del presente recurso.