Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0464/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
concedido
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPEabrg, ahora arts. 128 y 129 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al haber concedido el amparo solicitado, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10
- II.11
- II.12
- II.13
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3.1.
- III.3.2. La problemática planteada
- concedido
- APROBAR