Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0464/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
II.5.
II.5. El recurrente por memorial presentado el 6 de abril de 2006, solicitó al Prefecto y Comandante del departamento de Tarija, la revocatoria de la determinación de agradecimiento de sus servicios, aduciendo ser funcionario institucionalizado porque ingresó al SEDECA previo concurso de méritos y que de acuerdo al DS 25366, establece que el ingreso y remoción de los funcionarios debe efectuarse de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Administración de Personal, y que al no haber sido sometido a proceso alguno, no puede ser despedido (fs. 6 a 7).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10
- II.11
- II.12
- II.13
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3.1.
- III.3.2. La problemática planteada
- concedido
- APROBAR