SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0464/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
Fragmento 18
Antes de desarrollar la argumentación jurídica conveniente al caso concreto; previamente, es imperante referirse a la uniforme jurisprudencia que este Tribunal Constitucional ha desarrollado a partir de la SC 0001/2010-R de 25 de marzo, y todas las posteriores, en ese contexto, debe establecerse que la Constitución Política del Estado, aprobada mediante referendo constitucional de 25 de enero de 2009, es de aplicación directa a las causas conocidas en revisión, aspecto que emana de su carácter de norma suprema del orden jurídico y que además se encuentra debidamente sustentado por los principios de irradiación y de eficacia plena del bloque de constitucionalidad ampliamente explicados en la SC 0008/2010-R de 6 de abril entre otras.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10
- II.11
- II.12
- II.13
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3.1.
- III.3.2. La problemática planteada
- concedido
- APROBAR