SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0464/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0464/2010-R

Fecha: 05-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

A través del memorial presentado el 4 de octubre de 2006, cursante de fs. 32 a 35 vta., el recurrente manifiesta que se postuló a la convocatoria pública emitida el 6 de enero de 2004, por la Prefectura del departamento de Tarija, a concurso de méritos para optar el cargo de Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Fiscalización; función en la que fue designado según la calificación de notas al haber ganado el concurso de méritos, en cuyo mérito el Director del Servicio Departamental de Caminos (SEDECA), con la potestad que le concede la Resolución Prefectural  42/2004 de 3 de febrero, le otorgó el memorando 001/04, para desempeñar sus funciones de acuerdo a las normas enmarcadas en la Ley de Administración y Control Gubernamentales y demás disposiciones legales.

Posteriormente, el 3 de febrero de 2006, el Director del SEDECA - Tarija, solicitó la incorporación a la carrera administrativa, remitiendo documentación preliminar sobre la institucionalización de esa entidad, recibiendo respuesta de la Superintendencia del Servicio Civil, mediante oficio 0264/2006, en sentido de que la solicitud debe ser remitida a la Superintendencia de acuerdo a lo especificado en el Reglamento de Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa, para así poder incorporarlos como servidores públicos.

El 1 de abril de 2006, fue sorprendido con el memorando 329/2006, por el que injusta e ilegalmente lo destituyeron del cargo, sin considerar que ingresó al Servicio Prefectural de Caminos (SEPCAM), actualmente SEDECA, mediante concurso de méritos; situación que le otorga la condición de funcionario de carrera, conforme dispone el art. 5 inc. d) de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (EFP), razón que impide su despido sobre la base de un simple memorando y sin la existencia de causal alguna, y menos de un proceso administrativo interno que justifique el accionar de la autoridad prefectural.

Según lo dispuesto por el Decreto Supremo (DS) 25366 de 26 de abril de 1999, el ingreso y remoción de los funcionarios debe estar de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Administración de Personal y de Administración y Control Gubernamentales, pero en su caso no se cumplió con dichas disposiciones legales pues se desconoció su condición de funcionario.

Contra la determinación de despido, planteó recurso de revocatoria de acuerdo a las normas contenidas en el Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquico para la Carrera Administrativa aprobado por DS 26319 de 15 de septiembre de 2001, con lo cual agotó los recursos franqueados por ley, por lo que ante la negativa de la autoridad recurrida de reincorporarlo a su fuente laboral, interpone la presente acción tutelar para el respeto de sus derechos y garantías constitucionales.